Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN CÉSAR VARGAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos CÉSAR FELIPE, SARAHI ARKENYS Y JULIO RAMÓN VARGAS GONZÁLEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el treinta por ciento (30%) de sus ingresos mensuales, así como un treinta por ciento (30%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre, los cuales serán descontados de nomina, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-