REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°
EXPEDIENTE N°: 406-07
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ARLENYS DAVID GONZÁLEZ
DEMANDADADO: JUAN CÉSAR VARGAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veinticinco (25) de abril de 2007, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana MARÍA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 534.098, en su condición de Consejera del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ARLENYS DAVID GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.391.044 con domicilio en Cumacatá, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños CESAR FELIPE, SARAHI ARKENYS Y JULIO RAMÓN VARGAS GONZÁLEZ en contra del ciudadano JUAN CÉSAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.731.481 y con domicilio en Guatamare, Municipio Benítez del Estado Sucre, y con lugar de trabajo en el Núcleo Escolar Rural N° 385, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, el treinta por ciento (30%) de sus ingresos mensuales, así como un treinta (30%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre, solicitando a su vez se le descuente por nomina en la segunda (2da.) quincena de cada mes, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños CÉSAR FELIPE, SARAHI ARKENYS Y JULIO RAMÓN VARGAS GONZÁLEZ, cuyas partidas de nacimientos consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN CÉSAR VARGAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos CÉSAR FELIPE, SARAHI ARKENYS Y JULIO RAMÓN VARGAS GONZÁLEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el treinta por ciento (30%) de sus ingresos mensuales, así como un treinta por ciento (30%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre, los cuales serán descontados de nomina, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil Siete (2007).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.) de la tarde.-
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
Exp. N° 406-07
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