por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días continuos, a los fines de que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente