REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000175
ASUNTO : RP01-D-2006-000175


En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la Sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. ANA LUCÍA MARVAL, y del Alguacil REINALDO LANZA, a los fines de celebrar el Acto para fijar el Plazo Prudencial en la causa N° RP01-D-2006-000175, seguida al imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Imputado de autos previa citación, acompañado de su Representante Legal ciudadana XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXXXX, su Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, y del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales. Por cuanto se encuentran presentes todas las partes, se declara abierta la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal un plazo de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que el Ministerio Público de por concluida la investigación, toda vez que han transcurrido más de los seis (06) meses que establece la norma señalada y el Ministerio Público no ha dado por concluida la presente investigación. Asimismo, solicito se le de la palabra al ciudadano Fiscal a los fines de que manifieste si está de acuerdo con lo solicitado por esta Defensa y se me expida copia simple del acta levantada en audiencia.” Es Todo. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta Representación Fiscal no presenta objeción en cuanto a la solicitud formulada por la Defensa en el día de hoy de que se fije un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que se presente el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta y que sean remitidos los recaudos a los fines de que sean agregados a la causa principal.” Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Imputado de autos, quien fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime en declarar en causa propia, y manifestó: “Estoy de acuerdo con el tiempo que pide la defensora.” Es Todo. En este estado este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente observa: Primero: El día 11-08-06 el imputado fue individualizado ante el Tribunal de Control. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado más de siete (07) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, y acogida por el Representante del Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días continuos, a los fines de que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese oficio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Concluyó el Acto siendo las 3:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ARELIS GONZÁLEZ RONDON
EL IMPUTADO
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EL FISCAL
ABG. ERMILO ROSALES
REPRESENTANTE LEGAL
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSORA
ABG. MILDRED GUERRA
ALGUACIL
PEDRO PATIÑO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCÍA MARVAL