Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Elina Moya y Graciela Moya, titulares de las cédulas de identidad números: 3.422.760 y 3.425.990 respectivamente, en sus caracteres de presidenta y vicepresidenta de la sociedad mercantil "SERVICENTRO LOS MOLINOS, C.A.", inscrita ante el registro de comercio llevado por el Juzgado Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el número: 41, folios 144 al 148, tomo 1, de fecha 02 de febrero de 1999, asistidas por el abogado Miguel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el número: 58.597, contra el JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la persona de su Juez encargado, abogado Félix Bení.....