este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; seguida por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA GALLARDO Y EL HOTEL SUITES MEDITERRÁNEO y en el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos MARICELA GARCÉS, MILAGROS VELÁSQUEZ Y JONATHAN GONZÁLEZ, quien fue sancionado a cumplir Privación de Libertad por el lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, siendo modificadas por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante .....