Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado en audiencia prelimar prolongada, por la parte actora ciudadano; GUILLERMO ABIGAIR OLIVIER CARABALLO, antes identificado.; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada. TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, se le observa al demandante ya identificado, que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 d.....