REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta 30 de Marzo de dos mil dieciséis.
205º y 157º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000003
PARTE ACTORA: GUILLERMO ABIGAIR OLIVIER CARABALLO con cédula de identidad Nº 12.529.409
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO MARCANO, con Inpreabogado Nº 164.371.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS Y FRANCISCO RODRIGUEZ
APODERADA PARTE DEMANDADA: AZUCENA MATA G, con Inpreabogado Nº 98.936.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto que el día Treinta (30) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2016-000003 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano, GUILLERMO ABIGAIR OLIVIER CARABALLO; Titular de la cedula Nº 12.529.409 contra los ciudadanos, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS Y FRANCISCO RODRIGUEZ fue anunciado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. En ese estado el Tribunal verifica que ante el anunció de la audiencia comparecen por la parte actora el ciudadano, GUILLERMO ABIGAIR OLIVIER CARABALLO con su abogado EMILIO MARCANO, con Inpreabogado Nº 164.371 actuando con el carácter de apoderado judicial del Trabajador, por la parte demandada comparece, los ciudadanos: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS Y FRANCISCO RODRIGUEZ, asistidos por la abogada, AZUCENA MATA G inscrita en el Inpreabogado Nº 98.936 , En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, dejando constancia que la parte actora anteriormente identificado, solicita en la audiencia el desistimiento de la demanda y su homologación.
Vista la solicito expresada en la audiencia preliminar Prolongada por la parte actora Ciudadano, GUILLERMO ABIGAIR OLIVIER CARABALLO antes identificado, en presencia de su apoderado judicial abogado EMILIO MARCANO, con inpreabogado N° 164.371 este Tribunal CONSIDERO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO con relación a esta demanda.
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado en audiencia prelimar prolongada, por la parte actora ciudadano; GUILLERMO ABIGAIR OLIVIER CARABALLO, antes identificado.; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada. TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, se le observa al demandante ya identificado, que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEYANIRA VALERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. DEYANIRA VALERIO
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000003.
MEL.
|