De lo expresado por la doctrina y del contenido de la transacción evidencia este tribunal; que el tercero interesado no puede disponer de una acción que no es de contenido patrimonial, como lo es el objeto de la presente causa que versa sobre un recurso de nulidad contra un Acto Administrativo dictado por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, de quien emano la Providencia Administrativa Nº 76-2014 dictada en fecha 27-03-2014, así mismo cabe señalar, que la parte demandada en el presente proceso es la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y que la transacción versa sobre derechos que no fueron discutidos en la litis, razón por la cual resulta forzoso para esta juzgadora negar LA HOMOLOGACIÓN de los conceptos solicitados. Y ASI SE DECIDE.
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, é.....