ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados los imputados SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, , titular de la cédula de identidad Nº 11.377.886, y MARISOL JOSEFINA AVILE, 36 años de edad titular de la cedulad e identidad N.-18.417.711, a cumplir cada uno de ellos, DOCE (12) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas en perjuicio de la Colectividad; pena ésta que terminarán de cumplir aproximadamente en marzo de 2023.