En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el ciudadano LUIS EXPEDITO HERNÁNDEZ MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-520.162, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.794, con domicilio procesal en el Barrio Sucre, Vereda número 10, Casa número 5, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra el abogado en ejercicio GUSTAVO BARRETO RODRÍGUEZ.