este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS FRANZO JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.290.504, WILLIAN JOSE RAVELO, titular de la cédula de identidad N° 23.684.934, GUILLERMO RAFAEL BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 18.172.159, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Fundamentando su solicitud en que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Proces.....