Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Separar la Causa seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE MORILLO, aperturandose el respectivo cuaderno separado con copias certificadas de las actuaciones que contendrá la causa seguida al mencionado ciudadano.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal el día 16-04-2009, a las 9:30 a.m. para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.- Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a la partes.-Cúmplase lo ordenado.-