REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA
Cumaná, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO N° RP01-R-2006-000142

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se observa, que esta Corte de Apelaciones tuvo conocimiento que el ciudadano JESÚS ENRÍQUE MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.426.803, quien es imputado en la presente causa, que se le sigue por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, falleció en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y se oficio a la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Juana de Ávila con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, no constando respuestas de los oficios enviado a esa Intendencia.-

Ahora bien, habiendo considerado este Tribunal Colegiado que por cuanto los ciudadanos JUAN NICOLAS ROJAS y HELI SAUL RENGEL PULGAR también son imputados en la misma causa y en aras de la celeridad procesal, para evitar dilaciones indebidas que atenten contra una justicia expedita y eficaz en sus tramites procesales, a la que tienen derecho los imputados antes mencionados en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente:


ARTÍCULO 74 Excepciones.- El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o contra alguno de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso,( subrayado nuestro) mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.

En consecuencia, considera esta Alzada que lo procedente es la Separación de la Causa seguida al ciudadano JESÚS ENRÍQUE MORILLO, de los demás co-imputados de autos ya indicados; en consecuencia se ordena aperturar el respectivo cuaderno separado con copias certificadas de las actuaciones que contendrá la causa seguida al ciudadano JESÚS ENRÍQUE MORILLO.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en lo que respecta a los ciudadanos JUAN NICOLAS ROJAS y HELI SAUL RENGEL PULGAR, por cuanto los mismos son imputados también en la presente causa, esta Corte de Apelaciones acuerda fijar audiencia Oral y Pública para el día 16-04-2009, a las 9:30 a.m.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Separar la Causa seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE MORILLO, aperturandose el respectivo cuaderno separado con copias certificadas de las actuaciones que contendrá la causa seguida al mencionado ciudadano.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal el día 16-04-2009, a las 9:30 a.m. para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.- Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a la partes.-Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Presidente,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO

CYF/lem.-