En atención a los razonamientos antes expuestos éste Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
1) Con lugar la solicitud de la defensa de reanudar el presente asunto y realizar un nuevo cómputo en el mismo. En los términos siguientes:
Se evidencia en el presente asunto que el 12/11/04 el referido sancionado fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años por la comisión del delito de Robo Agravado. Consta en autos que el sancionado supra identificado, estuvo detenido preventivamente desde el día 25/09/2004 hasta el día 15/12/04 fecha en que se le impuso la ejecución de la sentencia, lo que totaliza el lapso de (02) meses y veintiún días (21) días.
Pasando a descontar el tiempo que efectivamente estuvo detenido preventivamente el sancionado queda en definitiva a cumplir la sanción de Dos (02) años, nueve (09) meses y nueve (09) días de Privación de libertad.....