REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000080
ASUNTO: RP11-D-2004-000080
AUTO ORDENANDO LA REANUDACIÓN DEL PROCESO
Y REALIZACIÓN DE NUEVO COMPUTO
Vista la diligencia de fecha 27-03-2006 suscrita por la Abg. Lisbeth Marcano Milano, en su carácter de Defensora Pública de la Sección Penal de Responsabilidad del sancionado omissis, mediante la cual solicita 1.- La reanudación del presente proceso. 2.- se calcule el nuevo cómputo. 3.- la realización de informe psico-social y 4.- se Fije audiencia de revisión de medida una vez consignado el informe psico-social. Se abre incidencia de conformidad con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia éste tribunal para decidir observa:
Primero: mediante auto de fecha 08/07/05 se ordenó la suspensión del proceso, hasta que constaran las resultas de la causa llevada al sancionado antes identificado por el Juzgado cuarto de Control Penal ordinario
Segundo: según oficio de fecha 19/07/05 (que riela al folio 178), consta que al sancionado se le seguía asunto N° RP11-P-2005-1692 por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, estando éste despacho en conocimiento de que el mismo se encontraba en las instalaciones del Internado judicial de Carúpano a la orden del Juzgado cuarto de control de la jurisdicción penal ordinaria. Fecha a partir de la cual se debió reanudar el presente asunto a los fines de continuar con el debido proceso.
Tercero: en atención al principio del interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se puede observar que se ha actuado en detrimento del sancionado Ruddy Rafael Mata, a quien se le debió reanudar el proceso en fecha 19/07/05 para que continuara el cumplimiento de la sanción en el Internado judicial de ésta ciudad. Debiéndose realizar un nuevo cómputo a partir de la fecha en cuestión.
Cuarto: desde la imposición de la sentencia en fecha 15/06/04 ha transcurrido el lapso de un año, nueve meses y quince días sin revisión de la medida impuesta, lo que amerita la realización con urgencia de una audiencia de revisión.
Quinto: de ordenarse evaluación psicológica y social y esperarse los resultados se estaría actuando en contra de la celeridad que debe imperar en el proceso penal, por lo que dichas evaluaciones se realizan una vez realizada la audiencia de revisión del asunto.
En atención a los razonamientos antes expuestos éste Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
1) Con lugar la solicitud de la defensa de reanudar el presente asunto y realizar un nuevo cómputo en el mismo. En los términos siguientes:
Se evidencia en el presente asunto que el 12/11/04 el referido sancionado fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años por la comisión del delito de Robo Agravado. Consta en autos que el sancionado supra identificado, estuvo detenido preventivamente desde el día 25/09/2004 hasta el día 15/12/04 fecha en que se le impuso la ejecución de la sentencia, lo que totaliza el lapso de (02) meses y veintiún días (21) días.
Pasando a descontar el tiempo que efectivamente estuvo detenido preventivamente el sancionado queda en definitiva a cumplir la sanción de Dos (02) años, nueve (09) meses y nueve (09) días de Privación de libertad, que vencían el 24/09/2006.
Que desde el día 15/12/04 hasta el día 21/01/04, fecha en que se evadió por del centro socio educativo transcurrió Un mes, seis días de privación de libertad. Y desde el día 13/04/05, fecha en que constan en el asunto (folio 171) que el sancionado se encontraba privado preventivamente en el Internado judicial de Carúpano, hasta la presente fecha ha transcurrido Once (11) meses y Diecisiete (17) días de privación de libertad, Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de Un (01) año y veintitrés (23) Días faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, ocho (08) Meses y dieciséis (16) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 16/12/2007.
2) Con lugar la solicitud de la defensa respecto a la fijación de la audiencia de revisión la cual se realizará el día 18/04/06 a las 2:00 p.m. en la sala N° 04, y la elaboración del informe psico-social, el cual se realizará a posteriori de la celebración de la audiencia de revisión. Notifíquese a las partes, y al sancionado con boleta informativa, líbrese oficio al Director del Internado Judicial remitiendo copia certificada de la sentencia de fecha 12/11/04, el nuevo cómputo dictado en la presente fecha y la boleta de traslado respectiva. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución.
Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
Abg. María Pereira