TERCERO: de todo lo antes expuesto ME INHIBO de seguir conociendo el presente asunto penal seguido a los acusados JAVIER JOSE GOMEZ Y MARIO JESUS BERMUDEZ, plenamente identificado en actas procesales, por encontrarme incurso en la causal N ° 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que es sabia la norma constitucional al señalar que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de Justicia para hacer valer sus derechos inherentes, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, donde el Estado garantizará una justicia gratuita accesible, imparcial idónea, transparente, autónoma , responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles, Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal acuerda la inmediata remisión del asunto al Tribunal Primero de Jui.....