Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal ¿A¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento del acusado xxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, nacido en fecha xxxxxx, hijo de xxxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxx; por el delito de ROBO AGRAVADO, contenido en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAFAEL JOSÉ GRANADO CEDEÑO Y PANADERIA SAN ISIDRO y se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito.....