DISPOSITIVA
Este Juzgado 2° de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena a la Secretaria, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así se decide en Cumana a los treinta días del mes de Marzo del año Dos mil cinco de la independencia y 144º de la Federación. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 1 de la tarde.-
Juez Segundo de Control
Abg. YASMORE PEÑA.-