este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: BELKIS ROSALIA CALDERIN GUERRA Y JUAN DOMINGO GONZALEZ SANAHUJA, los derechos que tienen y le corresponden sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero.