REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 30 de Enero de 2019
209° y 158°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARLENE JOSEFINA YEÑEZ GONZALEZ Y OSCAR JOSE OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle principal y segundo en la calle Paraíso de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.457.895 y 11.441.629, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: BELKIS ROSALIA CALDERIN GUERRA JUAN DOMINGO GONZALEZ SANAHUJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.439.892 y 13.359.533, plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarles los derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre una bienhechurías contentivo de una casa construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en el sector San Agustín, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son las siguientes superficie total de: CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (194,80 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Estervina Jiménez. SUR: Con propiedad que es o fue de Jesús Caraballo. ESTE: Con propiedad que es o fue de Eliz Maíz y OESTE: Con la mencionada calle del barrio San Agustín, cuyo inmueble está constituido por una casa, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala-cocina, Un (01) baño, Un (01) porche, Tres (03) ventanas de aluminio, Dos (02) puerta de hierro, piso de cerámica y paredes de bloques frisado, techo de zinc, un (01) tanque subterráneo con capacidad de Mil Quinientos Metros (1.500 Lts) y cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas y energía eléctrica, comprendiendo un área de construcción de Siete Metros con Noventa centímetros (07,90 Mts) de frente o ancho por Once Metros con Cuarenta Centímetros de largo o fondo (11,40 Mts) para un área total de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (90,06 Mts2). Dicho inmueble fue fomentado por un valor de DIEZ MIL DOCIENTOS DE BOLIVARES SOBERANO (Bs. S 10.200,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: BELKIS ROSALIA CALDERIN GUERRA Y JUAN DOMINGO GONZALEZ SANAHUJA, los derechos que tienen y le corresponden sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.018-105
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