Por los razonamientos presentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión del actor de "resolución del contrato de arrendamiento" celebrado entre FUNDACION VICENCIANA Rif J-301871820 y el CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL MI SALUD, C.A., Rif. J405297387, identificadas en autos. En consecuencia, SE CONDENA al prenombrado CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL MI SALUD, C.A., a devolver a la demandante el LABORATORIO DE BIOANALISIS, propiedad de la Fundación, que se encuentra en su sede ubicada en el HOSPITAL CLINICO SAN VICENTE DE PAUL, ubicado en la avenida 5 de julio de esta ciudad de Cumaná; en tanto que constituyó el objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se decreta en esta decisión.
Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por.....