Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano: JORDAN JAVIER RIVAS SOSA, venezolano, natural de Carúpano , titular de la cédula de identidad Nº 22.926.541, de 24 años de edad, nacida en fecha 11-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Charallave, calle 4, casa s/n, sector la quebrada vía canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de JORDAN JAVIER RIVAS SOSA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de YENN.....