Por los razonamientos antes esgrimidos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la apelación interpuesta por la Abogada Josefina Belmonte de Verde, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.496.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.899, Representante Judicial de los Ciudadanos Clive Pilar Verde Rojas y Clive José Verde Belmonte, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.721.261 y V-7.662.718 respectivamente, contra el auto de fecha 28 de Noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante el cual se negó la solicitud de nulidad del auto de fecha 06 de noviembre .....