Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven adulto OMISSIS por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto el artículo 453, ordinales 3º y 4º del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes