REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 30 de Enero de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000039
ASUNTO: RP11-D-2012-000039
Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19-2C-DPIF-F06-0192-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3º y 4º del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano OMISSIS; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible no se le puede imputar al adolescente involucrado en este hecho, en virtud de no existir testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la victima, aunado a que la presunta victima de los hechos, no se presentó ante el despacho fiscal, a darle impulso procesal a la presente investigación; de lo cual se deduce la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, puesto que no se circunscriben las fuentes probatorias, requerida para imputar al prenombrado adolescente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19-2C-DPIF-F06-0192-2010; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven adulto OMISSIS por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto el artículo 453, ordinales 3º y 4º del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. RORAIMA ORTIZ
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