Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de juicio Penal Adolescente de este Circuito Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: ABSUELTO, el ciudadano adolescente XXXXXXXXX, venezolano; de 16 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXX; natural de Cumaná; fecha de nacimiento 01-08-95; de profesión u oficio no definido; hijo de XXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMERSON JOSÉ FAJARDO. Asimismo se ordena librar los correspondientes oficios y boletas a que hubiere lugar, notificándole a las partes de la presente decisión. De igual manera se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el adolescente de autos. Igualmente Se ordena al funcionario encargado Je.....