este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de desestimación, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde aparece como autor de las lesiones el ciudadano OSWALDO LUIS RODON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19979928, domiciliado en la Urbanización cantarrana sector las Cuñas Cumaná Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LEVES, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 420 numeral 1 concatenado con el articulo 416 ambos del Código Penal Vigente. Y se acuerda el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OSWALDO LUIS RODON, visto .....