Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED GUERRA, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 04 de diciembre de 2007, mediante la cual declaro improcedente la solicitud de no admisión de la acusación, en la causa seguida contra los adolescentes G. J. B. y N. V. M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y OBSTACULIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VÍA, previstos y sancionados en los artículos 216, 218 y 357 del Código Penal; de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 437, 447 del Código Orgánico Procesal Penal.