REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
CORTE DE APELACIONES PENAL - CUMANÁ
Cumana, 30 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000288
ASUNTO : RP01-R-2007-000234

Ponente: Dra. María Eugenia Graziani

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED GUERRA, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 04 de diciembre de 2007, mediante la cual declaro improcedente la solicitud de no admisión de la acusación, en la causa seguida contra los adolescentes G.J. B. y N. V. M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y OBSTACULIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VÍA, previstos y sancionados en los artículos 216, 218 y 357 del Código Penal. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La recurrente fundamenta el recurso de apelación en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Alega la recurrente que la decisión recurrida incurre en la falta de aplicación de la norma legal establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de que el Tribunal A quo no decretó el archivo de las actuaciones, una vez vencidos los plazos para la presentación de la acusación formal, por parte de la representación fiscal.

Arguye la defensa que, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control causa un gravamen irreparable a los imputados de autos, motivado en que se encuentran en desigualdad procesal con relación al Ministerio Público.

Finalmente, solicita la recurrente que sea admitido, declarado con lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia se proceda a decretar el Archivo de las Actuaciones conforme lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada causa un gravamen irreparable y el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.


D E C I S I Ó N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED GUERRA, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 04 de diciembre de 2007, mediante la cual declaro improcedente la solicitud de no admisión de la acusación, en la causa seguida contra los adolescentes G. J. B. y N. V. M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y OBSTACULIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VÍA, previstos y sancionados en los artículos 216, 218 y 357 del Código Penal; de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 437, 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

JUEZA PRESIDENTA (ponente)

Dra. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior

Dr. OSCAR HENRIQUEZ
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA