Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el Ciudadano DIOGENES ANTONIO RODRÍGUEZ CARRERA titular de la cedula de identidad N° 3.134.329 actuando en representación de la clínica Unidad Ambulatoria de Cirugía y Emergencia Pediátricas (UNACEP, C.A) debidamente Registrada por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 39, Tomo 43-D, de fecha 16-12-93, representado judicialmente por los abogados PIETRO JORGE SCAPELLATO y TIBISAY T. MARCANO DE SCAPELLATO, contra la ciudadana RUIZ DE CABRERA MILYS CATALINA, asistida de los abogados MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA y MARILYN AIMARA DETTYN CABRERA. Ambas partes.....