Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la litispendencia en el presente expediente y consecuencialmente la extinción de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61, único aparte, del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-