En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a) Con lugar la Calificación de la aprehensión del adolescente en flagrancia
b) Con lugar la solicitud fiscal de continuar con el procedimiento breve, ya que no existen otras actuaciones que realizar
c) Con lugar la solicitud de Detención del adolescente OMISSIS, antes identificado, a fin de asegurar su comparecencia al Juicio Oral, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa, por los razonamientos anteriormente expuestos.-
d) Con lug.....