Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000019
ASUNTO: RP11-D-2006-000019
Auto acordando la calificación de aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento breve y la Privación para asegurar la comparecencia a Juicio Oral
Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó que éste Tribunal decrete la calificación de la aprehensión en flagrancia, ordene el procedimiento abreviado, y acuerde la Privación para asegurar la comparecencia a la audiencia de Juicio Oral de conformidad con los artículos 557, 559, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la defensora la Abg. Lisbeth Marcano, quien solicitó la aplicación de una de las medidas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y la realización de las evaluaciónes psico-social a su defendido: Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de de los ciudadanos Luis Eduardo López Rodríguez, Jesús Alberto Rodríguez, Francisco José Ramírez y Darío del Jesús Maria Sacaría, hecho presuntamente cometido en fecha 28/01/2006.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
a) Acta de Investigación Penal de fecha 29/01/06 suscrita por el funcionario José Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas en la que expone la manera en que fueron informados de los hechos procediendo a la persecución de los sospechosos, procediendo a darles la voz de alto, y el cacheo corporal correspondiente incautándoseles un teléfono celular marca Nokia modelo 2112, color azul y blanco, un arma de fuego de fabricación rudimentaria (Chopo), confeccionada con pieza de tubo galvanizada con una empañadura envuelta con cinta adhesiva, color negra y un teléfono Celular Marca Nokia Modelo 2112, color azul y negro.-
b) Acta de Denuncia de fecha 28/01/06 suscrita por el ciudadano Luis Eduardo López Rodríguez, quien expone la manera en que fue abordado por el adolescente quien armado y en compañía de otro sujeto, lo obligó a el y a sus compañeros a entregarle sus teléfonos y la cartera personal de uno de ellos.-
c) Acta de Denuncia de fecha 28/01/06 suscrita por el ciudadano Jesús Alberto Rodríguez, quien expone la manera en que fue abordado por el adolescente quien en compañía de otra persona lo sometió con un Chopo y lo obligó a entregarle la cartera y el celular.-
d) Acta de Entrevista de fecha 23/10/05 realizada al ciudadano Francisco José Ramírez, en donde expone: haber visto cuando el imputado con el mayor de edad, despojó a sus compañeros de Los Teléfonos y la Billetera Quienes fueron posteriormente aprehendidos por una comisión policial.-
e) Acta de Entrevista de fecha 28/01/06 realizada al ciudadano Darío del Jesús Marín Sacaría, en donde expone: haber presenciado cuando unas personas sacaron un Chopo, y sometieron a el y sus compañeros para que les entregara los teléfonos y la billetera, Quienes fueron posteriormente aprehendidos por una Comisión Policial.
f) Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de enero del 2006, suscrita por el Funcionario Oscar Cabrera, adscrito al Área de Investigaciones, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.-
g) Avalúo Real N° 011 de fecha 29/01/06 suscrito por los funcionarios Ignacio Luis Indriago y Danny José Reyes, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas realizado a dos teléfonos celulares marca Nokia, de color blanco y azul seriales 0518013LL03T2-018013H22T2, con seriales de las pilas L44523BT18255, respectivamente, valorado en 360.000,00 Bs.
h) Reconocimiento N° 034 de fecha 29/01/06 suscrito por los funcionarios Ignacio Luis Indriago y Danny José Reyes realizado a un arma de fuego sin marca visible de fabricación rudimentaria, sin registro comercial, denominado “Chopo” y un cartucho sin percutar, calibre 12mm.-
Tratándose el presente hecho de un delito que merece sanción de privación de libertad, como lo es el Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el adolescente acompañado de otra persona, constriñeron a las victimas a que les entregaran los objetos de su propiedad, valiéndose para ello de un Chopo de fabricación casera, el cual al ser disparada puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, tal como lo establece el reconocimiento N° 034, cursante al folio 30 de la presente causa.-
Calificación de la Aprehensión en Flagrancia
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido junto con el mayor de edad cerca del lugar de los hechos en posesión de un teléfono celular, siendo procedente la aplicación del procedimiento breve, ya que no se requiere la realización de diligencias complementarias por parte de la representación fiscal.
Procedencia de la Privación para asegurar la comparecencia al Juicio oral
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a) Con lugar la Calificación de la aprehensión del adolescente en flagrancia
b) Con lugar la solicitud fiscal de continuar con el procedimiento breve, ya que no existen otras actuaciones que realizar
c) Con lugar la solicitud de Detención del adolescente OMISSIS, antes identificado, a fin de asegurar su comparecencia al Juicio Oral, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa, por los razonamientos anteriormente expuestos.-
d) Con lugar la solicitud de Evaluación Psicológica y Social presentada por la Defensa, en consecuencia líbrese Oficio a las Lic. Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar para la respectiva evaluación.
e) Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes.
f) Remítase el presente asunto al Juzgado de juicio.
La Juez Primera de Control
El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. José Alejandro Alcalá
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