En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SEGURA SUAREZ, DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ, DANISH JOSÉ ASTORINO SUAREZ, RENE JOSÉ VILLARROEL MILLAN, titulares de las cedulas de identidades números v-11.833.112; v-12.662.947; v-14.008.480; v-17.313.778, respectivamente, en contra la Entidad de Trabajo CERVECERIA POLAR, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., reincorporar a los trabajadores supra identificados a sus puestos habituales de trabajo con el consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir.
TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Caduc.....