DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por configurarse de manera sobrevenida los supuestos referidos a la causal contenida en el numeral 2, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO planteada por los abogados José Alejandro Alcalá Salazar y Simón Enrique Malave Cumana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.219.459 y No V-10.461.215, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.251 y 64.781, respectivamente; actuando como defensores de confianza de los ciudadanos Eduardo Korbut Maestre y Walter Korbut Maestre, mediante la cual se indican como conculcados por la Fiscalía Octogésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel N.....