En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, suficientemente identificados, deberán presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de Tres (3) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
c) Se decreta el procedimiento como flagrante y se siguen los trámites .....