CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000336
ASUNTO: RP11-D-2006-000336

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de lesione menos graves y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 ambos inclusive del código Penal Venezolano, en perjuicio de Edil Roque Fernández y del Estado Venezolano y los defensores Abg. Lisbeth Marcano y Abg. Catalino Santiago González, se adhirieron a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión hechos hechos punibles como lo son los delitos de Lesiones personales menos graves y Resistencia a la Autoridad, no está prescrita la acción ya que fue presuntamente cometido el día 27/12/06. En perjuicio de Edil Roque Fernández.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo es: Acta de investigación policial de fecha 27 de diciembre del 2006, realizada por el funcionario Luis Martínez adscrito al destacamento policial N° 31 Bermúdez, quien expone: Que en compañía del funcionario Franklin Hernández patrullando la unidad N° 31-11 recibieron llamada via radio donde se les indicaba que se trasladaran a la Calle San Felix de esta ciudad cruce con Bolívar específicamente a la Licorería Bemar, ya que presuntamente unos sujetos estaba agrediendo al dueño de la misma y andaba en moto y el agredido se identificó como Edil Roque Fernández, y cuando nos señaló los ciudadanos presuntos agresores, y nos dirigimos a ellos, estos adoptaron una actitud agresiva con nosotros, poniendo resistencia , de inmediato trasladamos a los ciudadanos de nombre Omissis 1 y Omissis 2. Derechos leídos a los presuntos imputados. Denuncia suscrita por la victima EDIL ROQUE FERNANDEZ, quien manifiesta que los ciudadanos lo agredieron físicamente como le dio la gana, dándome golpe, punta de pie y puños. Acta de investigación realizada al sitio de suceso, que resultó ser abierto. Constancia médica donde se aprecian las lesiones. Acta de nacimiento del adolescente José Jesús González Valerio.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, suficientemente identificados, deberán presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de Tres (3) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
c) Se decreta el procedimiento como flagrante y se siguen los trámites del procedimiento ordinario, toda vez que fueron aprehendidos los adolescentes en el momento de cometidos los hechos punibles. .
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg.Maria Vásquez Farias El SECRETARIO

Abg. Douglas Rivero