Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto efectuada conjuntamente por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RIVERO LOPEZ Y MIGUEL ANGEL SALAZAR PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-11.384.184 y V- 8.435.382, respectivamente, asistidos por la Abogada, en ejercicio Margoris Cordova inscrita en el Impreabogado bajo el N° 184.148
. En consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por virtud del Matrimonio Civil, celebrado por ante Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha 05 de Marzo del año 1994. A los fi.....