En razón de lo antes expuesto este Tribunal de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados defensores, y acuerda someter al adolescente XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-01-96, natural de Cerezal, soltero, oficio obrero, hijo de XXXXX y XXXXXX; y residenciado XXXXXXX, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: XXXXXXXX, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX. A una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección .....