REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000274
ASUNTO : RP01-D-2013-000274
RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA.
ACUSADO: RONNY RAFAEL GARONE NUÑEZ
Vista la solicitud presentada por los abogados defensores YNGRID GIL y FREDDY GONZALEZ, actuando en condiciones de defensores del ciudadano XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-01-96, natural de Cerezal, soltero, oficio obrero, hijo de XXXXX y XXXXXX; y residenciado XXXXXXX, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: XXXXXXXX, quienes solicitan la revisión de la medida de privación de libertad de su representado en base a lo señalados en los articulo 250 del código orgánico procesal penal en atenencia con el articulo 581 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia solicitan la implementación de una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el articulo 582 de la misma ley, a los fines de que el juez puede sustituir la medida de privación, por una menos gravosa. Este Tribunal antes de decidir observa:
RESOLUCION JUDICIAL.
El artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en cuanto al examen de medida y revisión, el juez puede revisar las medidas de coerción personal a solicitud del imputado, y cuando lo estime prudente y considere pertinente la sustituirá por otra menos gravosa. Así mismo el artículo 581, de la Ley especialísima, prevé que la prisión preventiva como medida cautelar se podrá decretar cuando el juez considere que exista en contra del acusado un riesgo razonable que el adolescente evada el proceso, fundados temor de obstaculización o peligro grave contra la victima denunciante o testigo.- Este tribunal puede evidenciar que ciertamente, el acusado de autos se encuentra en la etapa de juicio cumpliendo con una medida de privación de libertad, Observa este Tribunal, que la prisión preventiva es una medida cautelar, cuando no existe otra alternativa para que el adolescente comparezca al juicio, o éste evada el proceso u obstaculiza la investigación, y deben existir esas presunciones para mantener preventivamente al acusado privado. Ahora bien, revisada la presente causa, y en virtud de que dicha Ley establece un principio fundamental, en interés superior del Niño, la cual se debe ser asumida por el legislador a los fines de asegurar un desarrollo integral, considera este juzgador que en este caso en particular, y visto que el acusado se encuentra detenido en esta etapa de juicio, considerando este juzgador en cuanto al comportamiento de hoy acusado, que hasta la presente fecha ha tenido un comportamiento acorde con las reglas del centro de prisión preventivo cumana, y oído la manifestación de su padre, en comprometerse con este tribunal, en salvaguardar y obligarse a mantener una vigilancia de forma regular sobre su hijo el hoy acusado, igualmente ha observado este tribunal que en cuanto al peligro de fuga, es escasa ya que no cuentan con la suficiente economía, por que son de escasos recursos económicos, como para ayudar a alguna fuga del hoy acusado, ya que tiene un arraigo en la dirección donde habitan, es por lo que considera este juzgador que lo más ajustado a derecho, es sustituir la medida de privación por una menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 de las otras medidas cautelares, en sus literales “ B C y D ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto este Tribunal de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados defensores, y acuerda someter al adolescente XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-01-96, natural de Cerezal, soltero, oficio obrero, hijo de XXXXX y XXXXXX; y residenciado XXXXXXX, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: XXXXXXXX, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX. A una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que sustituye la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente de auto, y en su lugar decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad o una medida menos gravosa, de las contenidas en el articulo 582 literales “B C Y D” de la ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su padre, presentarse periódicamente cada quince (15), días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, prohibición de salir, sin autorización del país de la localidad del cual reside o ámbito territorial que fije el tribunal, Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se le otorga la libertad bajo estas condiciones. Líbrese oficio y boleta de libertad al director de sapinaes, notifíquese al ministerio público, notifíquese a los defensores privados, y a la victima, y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se fija para el día martes 03/12/2013 a las 9:00am a los fines de imponer al adolescente XXXXXX de la presente decisión. Notifíquese lo conducente.- Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Desireé Barreto Santaella.-
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