Ahora bien visto que ambas causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, aunque con calificación juridica distinta Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 1° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la causa RP11-P-2008-000578del asunto RJ11-P-2011-000012, para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide.