CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002829
ASUNTO: RP11-P-2008-000578
ASUNTO: RJ11-P-2011-000012

Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este tribunal cursan de manera paralela, la causa RP11-P-2008-000578, seguida contra el penado Rosauro Rafael Millán, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad e igualmente ante este despacho cursa la causa signada con la nomenclatura RJ11-P-2011-000012, seguida contra Hilde Alfonso Arcia, por la comisión del delito de Transporte de sustancias Estupefacientes, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, y en vista que de la revisión de ambos asuntos encontramos que los hechos objeto del proceso son los mismos en ambas causas, puesto que se trato de un hecho punible con pluralidad de sujetos activos, en este caso los ciudadanos Rosauro Rafael Millán e Hilde Alfonso Arcia, surgiendo inicialmente la causa RP11-P-2008-000578 que por incidencias ocurridas en las fases preparatoria e intermedia del proceso, provocaron la división de la continencia de la causa y la formación de la causa RJ11-P-2011-000022, respecto de Hilde Alfonso Arcia ello a los fines de que fuera viable la tramitación de la misma en fase de Juicio y posteriormente de ejecución. Ahora bien visto que ambas causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, aunque con calificación juridica distinta Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 1° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la causa RP11-P-2008-000578del asunto RJ11-P-2011-000012, para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide.
Así mismo hecha la re acumulación anterior, encontramos que ante este mismo tribunal cursa el presente asunto RP11-P-2010-002829, seguido a su vez contra el penado Hilde Alfonso Arcia por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra y Asociación para delinquir previstos y sancionados en los artículos 9 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, delitos por los cuales recibió una sanción de mayor cuantía o entidad que la recibida en la causa RJ11-P-2011-000012 por lo cual, en base a los mismos razonamientos expuestos para el caso anterior conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa de los asuntos RP11-P-2008-000578 y RJ11-P-2011-000012 previamente acumulados, a los fines de que los mismos dejen de seguir cursos paralelos. En consecuencia, se acuerda agregar los asuntos acumulados y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.