este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos LUIS MIGUEL LEMUS GÓMEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.831.437, de oficio indefinido, nacido en fecha 21-10-1970, hijo de Miguel Lemus y Ana Gómez, residenciado en la Calle Santa Rosa de la Casimba, casa # 122, frente al preescolar, de esta ciudad; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánic.....