REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000163
ASUNTO : RP01-P-2007-000163

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LUIS MIGUEL LEMUS GÓMEZ y MIGUEL JOSE LEMUS GÓMEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y seis (86) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LUIS MIGUEL LEMUS GÓMEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.831.437, de oficio indefinido, nacido en fecha 21-10-1970, hijo de Miguel Lemus y Ana Gómez, residenciado en la Calle Santa Rosa de la Casimba, casa # 122, frente al preescolar, de esta ciudad; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como al ciudadano: MIGUEL JOSE LEMUS GÓMEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.885.801, de oficio comerciante, nacido en fecha 14-06-1981, hijo de Miguel Lemus y Ana Gómez, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, Vereda 2, Casa Nº 17 de esta ciudad, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con lo establecido en el artículo 2 numeral 23 ejusdem y SOBORNO, previsto en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, decretándose igualmente LA CONFISCACIÓN de la cantidad de Mil Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.260,00) de conformidad con lo establecido en el artículo 116 Constitucional y 183 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se ordenó Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS MIGUEL LEMUS GÓMEZ, fue detenido el día 12 de ENERO del año 2007, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 14 de ENERO de 2007, fecha esta en la cual fue puesto en libertad plena por decisión del Juzgado Cuarto de Control en celebración de audiencia oral de presentación, por lo que se puede concluir que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Siendo que el penado MIGUEL JOSE LEMUS GÓMEZ, fue detenido el día 12 de ENERO del año 2007, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 14 de ENERO de 2007, fecha esta en la cual fue puesto en libertad plena por decisión del Juzgado Cuarto de Control en celebración de audiencia oral de presentación, por lo que se puede concluir que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Por cuanto los penados LUIS MIGUEL LEMUS GÓMEZ Y MIGUEL JOSE LEMUS GÓMEZ, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos LUIS MIGUEL LEMUS GÓMEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.831.437, de oficio indefinido, nacido en fecha 21-10-1970, hijo de Miguel Lemus y Ana Gómez, residenciado en la Calle Santa Rosa de la Casimba, casa # 122, frente al preescolar, de esta ciudad; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como al ciudadano: MIGUEL JOSE LEMUS GÓMEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.885.801, de oficio comerciante, nacido en fecha 14-06-1981, hijo de Miguel Lemus y Ana Gómez, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, Vereda 2, Casa Nº 17 de esta ciudad, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con lo establecido en el artículo 2 numeral 23 ejusdem y SOBORNO, previsto en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación a los penados de autos, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlos de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.