Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ratificar la Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISSIS", por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y una vez cumplida la misma, el sancionado deberá dar cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo ocho (08) meses y dos (02) días, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se.....