este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el ciudadano JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ, ya identificado, se encuentran detenidos desde el día 12 de abril del 2010, hasta el día de hoy 29 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tienen un pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 12 de abril de 2016.
Segundo: El ciudadano JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), lo cual ya ocurrió. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 12 de abril del 201.....