REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001269
ASUNTO : RP01-P-2010-001269
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 26 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó al ciudadano JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.833.333, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 06/07/1979, residenciado en Brasil Sur, Calle la Guatera, Casa S/N°, a dos casas de la Iglesia Evangélica, de esta ciudad, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL PATIÑO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el ciudadano JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ, ya identificado, se encuentran detenidos desde el día 12 de abril del 2010, hasta el día de hoy 29 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tienen un pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 12 de abril de 2016.
Segundo: El ciudadano JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), lo cual ya ocurrió. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 12 de abril del 2012; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 12 de abril del año 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 12 de octubre del año 2014.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boletas informativas a los penados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.