Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano ZAID ALEXANDER MOYA POZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.057, domiciliado Playa Grande, calle 05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Bermúdez, contra la ciudadana MARÍA DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.861, domiciliada en Charallave, sector El Claro, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a favor de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-