Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Se EXTINGUE LA PRETENSIÓN Y EN CONSECUENCIA EL PRESENTE PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 151 en su primer aparte de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica al cuarto día y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y D.....